Por Juan Pablo Ojeda
El Real Madrid C.F. ha formalizado la resolución del expediente disciplinario abierto contra Federico Valverde y Aurélien Tchouaméni, imponiendo una sanción económica agregada de un millón de euros. Cada futbolista deberá abonar 500,000 euros a las arcas del club tras el altercado físico registrado en la Ciudad Deportiva de Valdebebas.
La cuantía de la multa representa una de las penalizaciones internas más elevadas en la historia reciente de la institución merengue. Administrativamente, el proceso se dio por concluido tras la comparecencia de ambos activos ante el instructor designado por la Junta Directiva, donde se ratificó el incumplimiento del código de conducta interno.
El flujo del incidente se originó durante una sesión de entrenamiento, escalando a un enfrentamiento que fue captado inicialmente por reportes de redes sociales. La confirmación oficial del club llegó tras 24 horas de deliberación jurídica y deportiva, buscando mitigar el impacto reputacional del equipo en los mercados internacionales.
En términos operativos, el club notificó que los jugadores aceptaron la sanción sin presentar recursos de apelación. El desglose de la multa se aplicará directamente sobre las retenciones salariales correspondientes al próximo periodo de nómina, conforme a los contratos laborales vigentes bajo la normativa de la LFP.
La resolución del instructor subraya que el arrepentimiento mostrado por el uruguayo y el francés fue un factor atenuante para no proceder con suspensiones de partidos. No obstante, el impacto económico busca sentar un precedente sobre la disciplina requerida en el centro de alto rendimiento del club.
Estadísticamente, el Real Madrid mantiene una política de tolerancia cero ante agresiones físicas internas, habiendo aplicado menos de tres sanciones de esta magnitud en la última década. El cierre del caso administrativo pretende devolver el enfoque a los compromisos competitivos del calendario oficial.
Finalmente, el equipo jurídico de Valdebebas ha archivado el expediente 2026/08-VT, notificando a las partes que cualquier reincidencia derivaría en una rescisión de contrato por causa justificada o una suspensión indefinida de actividades deportivas y comerciales con la marca.